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Home Destacados

Autoridad municipal de San Juan Juquila Mixes agrede a jóvenes deportistas

por admin
10 de septiembre de 2021
en Destacados, Estatal, Municipios, Seguridad, Tendencias
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  • JÓVENES DEPORTISTAS DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN JUQUILA MIXES, GANADORES DE LA “COPA MIXE” ENCARCELADOS Y TORTURADOS POR EL QUE SE DICE PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN JUAN JUQUILA MIXES.

Todo comienza el día 4 de agosto  donde la autoridad tratando de sobresalir y adjudicarse el logro de los jóvenes que participaron en las actividades deportivas que reúne a todas las comunidades de la región en la comunidad de Tamazulapan del Espíritu Santo en días pasados, menciona que hizo gastos aproximados que asciende a 100 mil pesos en uniformes y en la realización de una fiesta para celebrar  el primer lugar obtenido en dichos eventos deportivos.

Por lo cual citaron a todos los integrantes del equipo ganador del primer lugar integrados por jóvenes de la comunidad de San Juan Juquila Mixes a las 10 am para tener una convivencia y comenzar con la dichosa celebración pero para la sorpresa de los jóvenes llegaron en el horario acordado al municipio y no encontraron ningún rastro de dicha celebración, por lo que pensaron que todos era un engaño por parte del presidente municipal, pero al encontrarse con algunas personas del municipio  les comentaron que regresaran a la 1 pm porque en ese horario estarían los que sabían de tal evento.

Al dar la una de la tarde volvieron al municipio pero nadie les daba información por lo que decidieron organizar entre ellos una pequeña celebración, pero dando las cuatro de la tarde los mandaron citar a la casa del primo del presidente municipal (Edmar D. P.), cuando llegaron los jóvenes se dieron cuenta que no habían más equipos que participaron ni la gente de la comunidad para celebrar el triunfo de los jóvenes, más bien parecía un evento privado familiar o un evento de campaña para las próximas elecciones donde solo estaban los familiares del presidente municipal y personas que lo apoyan en el municipio, para apoyar su reelección en el pueblo.

Los jóvenes al ver la situación pensaron en retirarse pero no sin antes preguntar porque no estaba toda la comunidad presente y los equipos que representaron a Juquila presentes, lo cual molesto mucho al primo del síndico que ya se encontraba pasado de copas y le soltó un golpe a uno de los jóvenes pero ellos trataron de tranquilizarse para retirarse del lugar pero el primo del presidente municipal al ver que fue ignorado arremete contra los jóvenes, al no tener otra opción los jóvenes deportistas tuvieron que defenderse y en plena vía pública se formó una riña, entre los dimes y diretes la esposa de uno de los primos del presidente Sandra A. (regidora de educación  y directora de la escuela primaria de la comunidad) intenta golpear a los jóvenes con un polín pero por el disturbio le pega a su cuñado primo del presidente (Edmar D. P.), el cual queda noqueado por dicho golpe.

Cabe mencionar que este es hermano de Hugo D. primo al igual del presidente municipal, el que hace unas semanas fue sorprendido por el comité de la escuela primaria intentando robar cemento de la obras que se realizan en la escuela apoyado de su esposa la regidora de educación(directora de dicha escuela).

En cuanto a la riña protagonizada por el primo del presidente municipal, familiares de este y los jóvenes deportistas, es importante destacar que los únicos que fueron detenidos por órdenes del síndico municipal con abuso de poder y con actos de violencia fueron los jóvenes deportistas y que no les fueron leídos sus derechos en el acto de detención y al encontrarse encarcelados el presidente le dio la orden al encargado de las llaves de la prisión de abrir y comenzó a golpearlos y torturarlos con ayuda de sus achichincles. No conforme con golpearlos les exigió que pagaran una multa exagerada para su primo para la reparación del daño y trató de intimidarlos con amenazas.

La carta de los derechos humanos dice que  “La tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, constituyen una de las violaciones más detestables de los derechos humanos hacia la dignidad humana, que afecta gravemente la integridad física y psicológica de la persona”. Los delitos de tortura, lesiones y abuso de autoridad sufridos por estos jóvenes no pueden quedar impunes, es una situación que no debemos permitir, nadie puede ir sobre la ley.

La detención arbitraria se da cuando una persona es detenida sin una orden debidamente fundada y motivada por la autoridad competente, así está establecido en el artículo 16 de nuestra Constitución, artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros. El Art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece el derecho a la libertad y seguridad personales y el 10 que “toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.”

Adicionalmente se violaron los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que los servidores públicos deben sujetar su actuación al respeto irrestricto de la norma y de los principios que los rigen, pues de no hacerlo crean incertidumbre y se genera desconfianza entre la ciudadanía.

El abuso de autoridad es evidente, violentando el artículo 2° del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, en la que establece que “en el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetaran y protegerán la dignidad humana, mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas”, y el artículo 3° del mismo establece: “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas y que no se puede considerar legítimo, ya que no presentan los principios esenciales de legalidad, congruencia, oportunidad y la proporcionalidad del uso de la fuerza.”

En este caso es evidente que se violaron los derechos a la integridad y seguridad personal, la cual se define como el derecho que tiene toda persona a no sufrir transformaciones nocivas fisiológicas o psicológicas o cualquier otra alteración en su organismo que causen dolor o sufrimientos graves infringidos por un tercero. El presidente municipal y los que participaron en este acto se excedieron en sus funciones, no hubo uso racional de la fuerza, ni motivo alguno para aplicarla, consecuentemente transgredieron este derecho, ya que no hubo causa justificable, causando así una afectación en la integridad física de los agraviados, dejándose de observar también el artículo 2° de la Ley de Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca, “La Seguridad Pública es una función a cargo del estado y de los municipios que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas”.

 

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