Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 28 de enero de 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, por mayoría de votos, confirmó la resolución de fecha 7 de enero de 2022, dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político Morena, en el expediente CNHJ-OAX-2381/2021; mediante la cual se sobreseyó el recurso de queja presentado por Susana Harp Iturribarría, por la designación de Salomón Jara Cruz como Coordinador de Comités para la Defensa de la Cuarta Transformación en el Estado de Oaxaca.
En el juicio ciudadano identificado con la clave: JDC/19/2022, argumentó que los hechos y alegaciones planteadas por la actora, pretendían combatir un acto distinto al que originó la queja, es decir, con las nuevas alegaciones formuladas, la actora no combate por vicios propios el fallo de la Comisión de Honor y Justicia de Morena, sino que pretendía ahora combatir, como tal, la designación de Jara Cruz, como precandidato único a la gubernatura del estado de Oaxaca por MORENA, en el actual proceso electoral ordinario 2021-2022; acto totalmente distinto a lo señalado en la queja que dio origen al expediente: CNHJ-OAX-2381/2021.
Este Tribunal expuso que la designación de Jara Cruz como precandidato único, es el acto que realmente le podría causar una afectación a su esfera de derechos, al tenor de las nuevas alegaciones y pretensiones planteadas por la accionante, el cual ya ha sido controvertido por ella en un medio de impugnación diverso al presente, tal como lo acreditó la recurrente con la prueba superveniente que ofreció y le fue admitida.
TEEO RESUELVE INAPLICAR ARTÍCULO DE LA LIPEEO
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 28 de enero de 2022.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) resolvió inaplicar el numeral 3 del artículo 176 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO); para el caso de que MORENA registre o haya registrado ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), una precandidatura única a la gubernatura del estado de Oaxaca.
Este Órgano Jurisdiccional advirtió, en el Recurso de Apelación con clave: RA/01/2022 y los juicios acumulados JDC/05/2022 y JDC/07/2022, que, de dicha comparativa, el artículo de la LIPEEO, transgrede los derechos de asociación, reunión y afiliación, de las ciudadanas y ciudadanos registrados como precandidatos únicos, sin que se exponga motivación o razonamiento alguno que justifiquen la restricción a los derechos humanos ya descritos.
En cuanto a la sanción prevista por el numeral 3 del artículo 176 de la LIPEEO, refirió que la imposición automática de dicha sanción, vulnera los derechos de audiencia, debida defensa, acceso a la justicia, entre otros, del precandidato o la precandidata de que se trate.
Con esta resolución, el TEEO da cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el expediente: SUP-JRC-4/2022 Y acumulados.